Administración de hoteles.
Contrato de administración: Mediante un contrato de administración, el dueño de una propiedad contrata a una compañía administradora de hoteles para operar el establecimiento. En algunos casos, una cadena bien conocida, puede construir una propiedad nueva y retener la propiedad mientras gestiona que una empresa local administre el hotel. En otros casos, los inversionistas locales pueden financiar la construcción y el desarrollo de la propiedad, mientras contratan a una cadena experimentada. Los contratos de administración liberan a la extensa cadena de las dificultades de administrar cientos de propiedades en diversas localidades, sin forzarla a renunciar a las ventajas de la propiedad. La empresa administradora local generalmente conoce mejor el mercado, las condiciones económicas, las mejores ubicaciones, los precios de los inmuebles y la escala de sueldos del área. Organizaciones de referencias: La organización de referencias promete a los viajeros que encontraran ciertos estándares de servicio e higiene en las instalaciones de las propiedades. Al alcanzar estos estándares y pagar derechos anuales a la organización, los dueños de las propiedades se benefician por el nombre reconocido de la marca y la publicidad. Cada empresa debe tener un representante. Un representante es una compañía que provee servicios publicitarios y coloca reservaciones en hoteles independencia.
Administrar la ocupación: Una de las funciones más importantes de la administración es mantener estadísticas relativas a las ventas de las habitaciones y los costos de operación. Por ejemplo, supongamos que un hotel tiene 200 habitaciones. Si 140 se ocupan en una fecha determinada, el porcentaje de ocupación es 70%. Sin embargo, si el hotel tiene 400 habitaciones y se ocupan 140, el porcentaje de ocupación es solo el 35%. Desde luego, el hotel que tiene 35% de ocupación no esta haciendo efectivo su potencial comercial como el que tiene 70%, aunque el mismo numero de habitaciones se ocupen en ambos hoteles.
No hay comentarios:
Publicar un comentario